A-1040 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, suscitado por una acción de tutela presentada por un ciudadano, en contra del Departamento de Córdoba, a fin de que se le ordene efectuar la liquidación y reliquidación de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y compensatorios al personal de celaduría, que fue resuelta favorablemente en una sentencia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia se enmarca en el control de legalidad de actos administrativos expedidos por una autoridad de orden departamental, en el ejercicio de sus funciones administrativas, es decir, el demandante no controvierte la inclusión de acreencias dentro del acuerdo de reestructuración, sino la forma en que estas fueron liquidadas.
En esa medida, las decisiones que se controvierten, aun cuando tengan como antecedente el acuerdo de reestructuración y un fallo de tutela, su expedición no se enmarca en el ejercicio de funciones jurisdiccionales de naturaleza concursal, sino que constituyen actuaciones administrativas autónomas, regidas por el derecho administrativo y sometidas al control de legalidad atribuido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como fue analizado en Auto 625/26, entre otros, en virtud de lo dispuesto en los artículos 104, 152 y 155 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Administrativo de Monter�a y la Superintendencia de Sociedades , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Monter�a es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Indulfo Manuel Lozano Payares en contra del Departamento de C�rdoba.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 7759 al Juzgado 005 Administrativo de Monter�a , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y a la Superintendencia de Sociedades . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Quien actu� en representaci�n de varios trabajadores. [2] Expediente digital CJU-7759. Archivo � 001Demanda �, p. 1. [3] El 20 de junio de 2025 el demandante radic� solicitud de conciliaci�n extrajudicial, (n�mero de radicado E-2025-307472 Interno 2025-0707), convocando al Departamento del C�rdoba. En audiencia celebrada el 12 de agosto de 2025 la conciliaci�n se declar� fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes. Expediente digital CJU-7759. Archivo � 001Demanda �, p. 139. [4] Ibid., p. 5. [5] Expediente digital CJU-7759. Archivo �005remiteFaltaJurisdicci�n�. [6] Ibid., p. 2. [7] Corte Constitucional. Auto 1561 de 2022 . [8] Auto con radicado 2026-840-00051 [9] Expediente digital CJU-7759. Archivo �003. Auto Declara Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-410681�. [10] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [11] Expediente digital CJU-7759. Archivo �2026-01-467775pdf�. [12] Expediente digital CJU � 7759. Archivo �03CJU-7759 Constancia de Reparto.pdf�. [13] ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [14] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los Autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [15] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [16] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP�. Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. [17] Ibid. [18] Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: (�) 3. Juzgados Administrativos � (negrilla fuera del texto original). [19] C�digo General del Proceso. Art�culo 24 sobre facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. [20] Corte Constitucional, autos 1105 de 2021, 1561 de 2022, 1344 de 2024, entre otros. [21] Corte Constitucional Auto 625 de 2026. M. P. Jorge Enrique Ib��ez Najar [22] �Excepcionalmente la ley podr� atribuir funci�n jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (�)�. [23] Ley 550 de 1999. Art�culo 37.